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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 51 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 51 bis.

En todo procedimiento penal se deberá atender prioritariamente el interés superior del niño. Respecto del Ministerio Público esta atención comprenderá como mínimo las acciones siguientes:

I. Ordenar las medidas administrativas tendentes a la protección física, psicológica y para el sano desarrollo del niño y la niña, y solicitarlas en juicio, velando por su efectiva ejecución;

II. Asumir y ejercer la representación legal del niño o la niña que conozcan de ella o se desconozca si la tienen;

III. Representar legalmente al niño y la niña afectados o impedidos en sus derechos por quien legalmente los represente o tenga obligación de protegerlos;

IV. Velar porque los niños y las niñas tengan oportunidad procesal para expresar su opinión por sí mismos de manera libre; y

V. Verificar periódicamente, a través de los dictámenes periciales correspondientes, el sano desarrollo físico, mental y social del menor afecto a algún procedimiento penal, incluidos los que se encuentren bajo la patria potestad, tutela o custodia del inculpado, y procurar la existencia y permanencia de las condiciones adecuadas para su continuación.



Estado de Puebla Artículo 51 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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